De acuerdo a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la ayuda para solventar gastos de funeral será el equivalente a 2 meses de salario mínimo general (UMA) ($4,900, actualmente); para tener derecho a la citada prestación es necesario haber cotizado, por lo menos, 12 semanas reconocidas, dentro de los 9 meses previos a la defunción.
Para obtener la ayuda mencionada, el deudo del asegurado fallecido deberá exhibir, ante el área de Prestaciones Económicas de la Unidad Médica Familiar (UMF) los siguientes documentos:
1. Identificación oficial y CURP del finado y del propio solicitante.
2. Comprobante fiscal (CFDI) que acredite los gastos de funeral a nombre del solicitante.
3. Documento que contenga el número de seguridad social del finado.
4. Acta de defunción del asegurado.
5. Comprobante de domicilio.
La continuación voluntaria del régimen obligatorio del seguro social procede cuando el trabajador tiene, por lo menos, 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y solicita el ejercicio de este derecho dentro de los 5 años posteriores a la fecha en que causó baja ante el IMSS.
Los interesados deben cotizar en esta modalidad, por lo menos, con el último salario base de cotización que tenían al momento de su baja; o bien, con una superior (sin exceder, desde luego, del tope de 25 UMAS = $2,015 diarios actualmente).
Si el trámite se realiza de manera presencial, se deberá presentar un escrito libre con los siguientes datos:
• Nombre completo
• Número de seguridad social (NSS)
• Fecha a partir de la cual iniciará la cotización
• Salario con el que desea suscribirse
Al escrito antes mencionado, se le deberán anexar los siguientes documentos:
• Identificación oficial con fotografía.
• Comprobante de domicilio reciente (antigüedad máxima de 3 meses)
• Documento en el que conste su NSS
• Constancia de reconocimiento de semanas cotizadas ante el IMSS
De acuerdo al artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) el Salario Base de Cotización (SBC) se integra de:
• Pago en efectivo por cuota diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
• Alimentación
• Habitación
• Primas
• Comisiones
• Prestaciones en especia
• Cualquier otra cantidad que se le entregue al trabajador por su trabajo
La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), no se debe incluir en la determinación del citado SBC (Art. 27-IV de la LSS).
Derivado de lo anterior, si no se obtuvo base para repartir utilidades a los trabajadores y el patrón, para compensar dicha situación, decidiera pagar una gratificación extraordinaria, ésta sí se deberá integrar para determinar el SBC.
Es decir, en el mes en que se pagué la citada gratificación la misma se deberá considerar como una variable, lo que implicará un salario mixto en el siguiente periodo.
El tercer párrafo del artículo 36 del CFF establece que el SAT podrá, de manera discrecional, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un contribuyente emitidas por sus subordinados y, en caso de demostrar que éstas se emitieron en contra de las disposiciones legales, podrá, por una sola vez, modificarlas.
Para tales efectos, será necesario que el contribuyente no haya presentado medio de defensa; la citada promoción de reconsideración no constituirá instancia y las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas.
Los contribuyentes que simulen contratos por operaciones inexistentes con la intención de “erosionar” la base gravable de otro contribuyente, están cometiendo un delito equiparable a la defraudación fiscal.
Lo antes mencionado tiene su fundamento en el artículo 109, fracción IV del CFF.
De acuerdo al artículo 42 del CFF existen seis diferentes modalidades para que el fisco pueda ejercer sus facultades de comprobación:
1. Solicitud de información
2. Visita domiciliaria
3. Revisión de escritorio o de gabinete
4. Revisión electrónica
5. Visita para verificar la correcta expedición de comprobantes y presentación de avisos
6. Revisión del dictamen emitido por el CPRC
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